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Fallos: 322:2005 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.

Ninguna imputabilidad indirecta puede predicarse respecto de la provincia demandada cuando el daño sufrido por el actor no ocurrió encontrándose su dependiente de servicio, habiendo tenido por causa un estado de ebriedad conscientemente alcanzado por el agente (Disidencia parcial del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.

La circunstancia de que la pistola utilizada por el agente policial para causar las lesiones al actor sea de propiedad de la provincia demandada, no basta para responsabilizarla por aplicación del art. 1113, párr. 2, del Códi- .

go Civil, ya que el dueño de la cosa puede exonerarse acreditando su falta de culpa (Disidencia parcial del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de agosto de 1999.

Vistos los autos: "Izaurralde, Roque Rafael c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios", de los que Resulta:

T) A fs. 2/11 se presenta Roque Rafael Izaurralde e inicia deman- da por daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires y José María Vega.

Dice que el día 7 de septiembre de 1991 concurrió al domicilio de su hijo, sito en la localidad de Villa de Mayo, y que después de cenar decidió visitar a diversos amigos de su antiguo barrio, en el que había residido hasta 1990. Alrededor de la 1.30 ó 2 hs. del día 8, cuando se encontraba tomando una bebida gaseosa y conversando con un grupo de personas de su amistad, se acercaron dos individuos aparentemente semialcoholizados, uno de los cuales se identificó como policía y sin motivo alguno los obligó a ponerse contra la pared y a exhibir sus documentos de identidad. Comenzó entonces a insultarlos llamándolos drogadictos y a golpearles la cabeza contra el muro, lo que hizo

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2005 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2005

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