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Fallos: 322:2007 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Se refiere a la responsabilidad de los demandados y sostiene que la agresión se produjo en un procedimiento policial ilegal, arbitrario e irregular llevado a cabo por un agente sin idoneidad moral ni psicológica que con su comportamiento compromete a la Provincia de Buenos Aires.

En cuanto a los daños resarcibles, recuerda como antecedente un fallo del Tribunal cuyas conclusiones considera apropiadas para el caso y estima el luero cesante con relación a su ocupación en trabajos de jardinería, que no podrá volver a desempeñar, al igual que cualquier otra tarea dada su situación de total incapacidad. Se refiere al costo de los tratamientos kinesiológicos y psicológicos que demanda su estado, como asimismo el de los gastos médicos y de farmacia que debe y deberá afrontar por las secuelas de la agresión. Reclama el daño moral destacando su trascendencia en razón de su estado.

II) A fs. 23/26 precisa los renglones reclamados y se refiere al resarcimiento por el daño biológico citando la opinión de la doctrina nacional e italiana.

III) A fs. 49/59 se presenta la Provincia de Buenos Aires. En primer término, realiza una negativa general de los hechos invocados por la actora y cuestiona la entidad y cuantía de los daños.

Efectúa su propia interpretación de los hechos, que considera aje- .

nos al ejercicio de las funciones policiales de Vega, y sostiene que el arma de la repartición no fue utilizada por cuanto estaba trabada al momento de ser hallada por la comisión policial en tanto que la otra arma secuestrada, del calibre 22, es la que se utilizó en el episodio que, sostiene, ocurrió cuando Vega estaba franco de servicio y no vestía uniforme y que reconocía una causa o móvil de carácter personal.

Cita doctrina y jurisprudencia que considera aplicables. Considerando: . 19) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).

2) Que corresponde en primer lugar considerar la situación de José María Vega, cuya condición de policía dependiente de la provincia codemandada no es objeto de controversia, como tampoco su participación en los hechos objeto de la litis.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2007 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2007

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