gina en la víctima, atendiendo a su incidencia en los múltiples ámbitos en que el sujeto proyecta su personalidad.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño moral.
Resulta obvia la existencia de daño moral cuando las lesiones sufridas irreversibles y definitivas afectan todas las esferas de la personalidad de la víctima, originando gravísimos padecimientos espirituales provocados por la frustración de todo proyecto personal, y sufrimientos físicos que se reflejan en dificultades, penurias y molestias derivadas tanto de la postración corporal como de la imposibilidad de comunicarse en forma verbal con sus semejantes.
INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.
A partir del 1" de abril de 1991, y hasta el efectivo pago, los intereses deben liquidarse según la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento (Voto de la mayoría y disidencia parcial del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.
A partir del 1° de abril de 1991, y hasta el efectivo pago, los intereses deben calcularse según la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina (Disidencias parciales de los Dres. Julio S. Nazareno y Carlos S. Fayt y del Dr. Antonio Boggiano).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.
Para establecer: la responsabilidad de la provincia por los daños causados por un dependiente suyo, cabe distinguir entre la "falta o culpa de servicio" y la "falta o culpa personal" del agente involucrado. De las primeras, es responsable la administración; las segundas, en cambio, son imputables a Jas personas que las cometen, siendo ellas las que deben cargar con las responsabilidades a que hubiera lugar (Disidencia parcial del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.
No cabe responsabilizar a la provincia por los daños causados a quien fuera agredido por un agente policial dependiente de aquélla, ya que se trata de un supuesto típico de "falta o culpa personal" del agente involucrado, que obliga a responsabilizarlo exclusivamente a él, pues su obrar respondió a pasiones personales ajenas al cargo que desempeña (Disidencia parcial del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2004
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