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Fallos: 322:2008 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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En cuanto a la eficacia del pronunciamiento recaído respecto del codemandado en sede penal, es dable señalar que la extinción de la acción penal por prescripción (confr. informe de fs. 442, copias de fs. 437/439) carece de los efectos de la cosa juzgada a los fines de decidir sobre la responsabilidad civil (Fallos: 300:561 ; 315:802 ).

39) Que, sentado lo expuésto, cabe señalar que —conforme lo ha resuelto reiteradamente este Tribunal— quien contrae la obligación de prestar un servicio —en este caso, de policía de seguridad lo debe hacer en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido y es responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su ejecución irregular (Fallos: 315:968 , 1892 y 2330). Corresponde, por lo tanto, examinar si en el presente caso el agente de la policía de la Provincia de Buenos Aires incurrió en negligencia o cumplimiento irregular de sus funciones.

4") Que en este sentido, corresponde en primer término hacer mérito de la situación de rebeldía (fs. 63) y la confesión ficta (fs. 90/92) del codemandado Vega, de la que se desprende que, previo a tomar servicio, el día del hecho ilícito consumió bebidas alcohólicas (a la 12, 29, 3° y 49) y, acto seguido, ante una supuesta denuncia inició un procedimiento de detención de personas invocando su condición policial ala 5?, 6, 7, 89, 99, 109, 13° y 16), circunstancia en la que hizo uso de su arma reglamentaria, con la que aplicó fuertes golpes en la cabeza y el tórax a quien resultó ser Roque Izaurralde (a la 159, 172, 199), sin que hubiese existido de parte de éste una conducta agresiva que justificase semejante ataque (a la 26).

5) Que, asimismo, la ingesta de alcohol previa al servicio fue reconocida por Vega al prestar su declaración indagatoria (fs. 214), y su real magnitud pudo comprobarse con el peritaje químico, demostrativo de un grado de alcoholemia del 2,2 gr %, valor correspondiente al llamado tercer período de ebriedad, durante el cual el individuo presenta un estado crepuscular en la conciencia, con escasa capacidad para discernir, enjuiciar y controlar los impulsos (informe médico forense, fs. 253 vta.), sintomatología coincidente con la que había consignado el señor médico policial en su examen inmediato al hecho, donde se lo encuentra a Vega "moderadamente obnubilado, incoherente para contestar, verborrágico y con alteraciones en el equilibrio".

6) Que, por lo demás, las restantes pruebas obrantes en la causa penal —que en fotocopia se reproduce a fs. 186/340- son harto ilustra

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2008 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2008

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