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Fallos: 322:2003 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.

Quien contrae la obligación de prestar el servicio de policía de seguridad, lo debe hacer en condiciones adecuadas para llenar el fín para el que ha sido establecido y es responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su ejecución irregular.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.

El ejercicio del poder de policía de seguridad estatal impone a sus agentes la preparación técnica y psíquica adecuada para preservar racionalmente la integridad física de los miembros de la sociedad y sus bienes (arts. 512 y 902 del Código Civil).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.

Ningún deber es más primario y sustancial para el Estado que el de cuidar de la vida y de la seguridad de los gobernados; y si para llenar esas funciones se ha valido de agentes o elementos que resultan de una peligrosidad o ineptitud manifiesta, las consecuencias de la mala elección, sea o no excusable, deben recaer sobre la entidad pública que la ha realizado.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.

No basta para excluir la responsabilidad de la provincia por las lesiones causadas a quien fuera agredido por un agente policial dependiente de aquélla, la circunstancia de que en el momento del hecho el autor del daño se encontrara fuera de servicio, pues el acto imputado sólo aparece como posible en la medida en que derivó de las exigencias propias del cargo, si se advierte que el arma utilizada había sido provista por la repartición en que el autor revistaba y que debía portarla permanentemente.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Generalidades.

Cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas de manera permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación, al margen de que desempeñe o no una actividad productiva, pues la integridad física tiene en sí misma un valor indemnizable y su lesión afecta diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, social, cultural y deportivo con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

Los rubros "lucro cesante" y "daño biológico -físico y estético—" persiguen la reparación económica de la totalidad de secuelas que la incapacidad ori

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2003 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2003

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