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Fallos: 315:968 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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zación de C.A.V.I.C. se unen las circunstancias ya apuntadas acerca de la falta de legitimación de los actores para demandar a la Provincia de San Juan y al Estado Nacional, Como se ha visto, sus eventuales derechos cuya violación habría comprometido garantías constitucionales -según aducendebieron ser ejercitados en su condición de accionistas por las vías societarias pertinentes.

Por ello se decide: Rechazar la demanda. Costas por su orden toda vez que en las particulares circunstancias del caso los demandantes pudieron creerse con derecho a litigar. Notifíquese. Devuélvanse los expedientes agregados y oportunamente archívese.


MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - CARLOS S. FAYT - EDUARDO MOLINÉ
O'Connor.


JUAN CARLOS LOZANO GOMEZ v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DAÑOS. Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.

Es responsable la provincia por los daños causados a un vehículo por la policía local en oportunidad de recuperarlo para su propietario mediante el uso de la fuerza para vencer la resistencia de quienes ilegítimamente lo retenían.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

Aún cuando no hay acuerdo en cuanto a la fuente inmediata de regulación legal de la responsabilidad del Estado por el daño causado sin culpa a los particulares ello no obsta a su admisión fundada en la directa aplicación de principios constitucio nales (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene (h.), Rodolfo C. Barra y Carlos S.

Fayt).

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:968 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-968

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