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Fallos: 322:1918 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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mentales, merece destacarse que el criterio determinante para definir si corresponde exceptuarlos parece haber sido hasta aquí -dejado a salvo el reconocimiento de la inmunidad— la circunstancia, precisamente, que se encuentre salvaguardado el derecho que tiene todo reclamante a la jurisdicción.

En efecto, ello se desprende, al menos, de los precedentes de Fallos: 303:2033 ; 305:2139 , 2150, 314:1368 ; 316:1669 ; y de la precitada causa "Maruba" (v. cons. 89), varias veces referenciada.

Y es que esta retracción del juzgamiento compulsivo por los tribunales establecida en favor de ciertos organismos internacionales, tanto en la doctrina de V.E. como en las propias normas internacionales, se encuentra condicionada a que el ente en cuestión, provea procedimientos apropiados para la solución, entre otras, de las contiendas "a que den lugar los contratos y otras controversias de derecho privado en las cuales sea parte el organismo especializado..." (cfse. artículo TX, sección 31 del convenio aprobado por decreto-ley 7672/63).

Caso contrario, el tratado entraría en abierta colisión no sólo con las garantías consagradas en el artículo 18 de la Constitución Nacional, sino también, con una norma imperativa de derecho internacional general (ius cogens) que consagra la justiciabilidad de las controversias de derecho privado, lo que con arreglo a lo previsto por el artículo 53 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, lo tornaría nulo ab initio (Fallos: 305:2150 , cons. 9? a 119 del voto de los jueces Gabrielli y Guastavino; y cons. 8? de "Maruba"). (Sobre el carácter del tratado aprobado por ley 19.865, cfse.

Fallos: 316:1669 ).

Precisamente, adviértase que la existencia de esa vía y la falta de acreditación de que le hubiera estado impedida al recurrente, determinaron la suerte de los agravios en los precedentes registrados en la publicación de Fallos: 303:2033 y 314:1368 ; su ausencia, la del de Fallos 305:2150 ; y su existencia, la del de Fallos: 316:1669 (En un sentido similar, v. Fallos: 320:435 ).

En consecuencia y con arreglo a ello, en la causa se impone determinar si existe a disposición del actor, previsto por la organización, un procedimiento apropiado para la tramitación de su reclamo, particularmente a la luz de las apreciaciones vertidas en tal sentido porla magistrado de mérito.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1918 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1918

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