en el privilegio de inmunidad de jurisdicción. Contra tal pronunciamiento se interpuso el recurso extraordinario concedido a fs. 317.
2?) Que para así decidir el tribunal tuvo en cuenta —con remisión a lo dictaminado por el Procurador General del Trabajo— que la presente causa era sustancialmente análoga a la causa "Manauta", en la que la Corte Suprema —adhiriendo a la teoría restringida en materia de inmunidad de jurisdicción— decidió excluir de dicha prerrogativa todo lo relativo al cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales.
3?) Que el recurrente sostiene, en síntesis, que la doctrina judicial emanada de la sentencia "Manauta" (Fallos: 317:1880 ) no es aplicable al caso de autos, por ser propia de un Estado extranjero y no de organismos internacionales y por existir a disposición de la actora vías alternativas adecuadas para la resolución de su reclamo.
49) Que la resolución cuestionada es equiparable a definitiva a los fines del art. 14 de la ley 48, puesto que por su índole y sus consecuencias, puede llegar a frustrar el derecho federal invocado, acarreando perjuicios de imposible o tardía reparación ulterior. Este último criterio resulta aplicable al caso pues tal decisión importa privar a la apelante de la inmunidad que alega en virtud de revestir el carácter de una organización internacional.
5) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible pues se halla en tela de juicio el reconocimiento del privilegio de inmunidad de jurisdicción de una organización internacional, lo cual entraña la interpretación de normas federales y la decisión ha sido contraria a los derechos que en ellas ha fundado el apelante —art. 14, inc. 83, ley 48- (Fallos: 305:2139 y otros).
6) Que no se controvierte en autos que el actor reviste categoría de funcionario de la organización demandada, ni que ésta es un organismo especializado de los comprendidos en la convención adoptada por la resolución 179 de la Asamblea de las Naciones Unidas sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, de la que es parte la República Argentina, en virtud de su aprobación por el decreto-ley 7672 del 13 de septiembre de 1963. Lo que se discute, en cambio, es si cabe hacer extensiva la interpretación restringida del derecho a la inmunidad de jurisdicción -de conformidad con la doctrina de la causa "Manauta"- a organismos internacionales como la demandada.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1922
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