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Fallos: 322:1912 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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nio de 1984: "La organización, así como sus bienes y haberes, en cualquier parte y en manos de cualquier persona, gozarán de inmunidad contra todo procedimiento administrativo y judicial". (v., además, sus artículos 3° y 21), no obstante anotar que, habida cuenta la falta de cumplimiento del mecanismo previsto en su artículo 39, dicho convenio no ha entrado aún en vigor.

Precisado lo anterior, salta a la vista que, aunque vinculadas estrechamente, dos son las cuestiones en debate: a) el alcance de la "inmunidad" de que goza la organización demandada —particularmente, a la luz de reciente jurisprudencia del Alto Tribunal sobre esta materia—; b) la eventual privación del derecho del reclamante a la jurisdicción.

VII-

La "inmunidad de jurisdicción", entendida como la exención, por razones propias del derecho de gentes, del sometimiento compulsivo alos tribunales (v. cons. 8° del voto de los jueces Gabrielli y Guastavino en el precedente de Fallos: 305:2150 ), constituye un viejo principio del derecho internacional, originariamente referido a los Estados y diplomáticos extranjeros y, más tarde, a organismos internacionales como el que nos ocupa.

Si bien sus perfiles, en lo que atañe a las obligaciones de los Estados extranjeros, han sido ajustados a la moderna práctica internacional a partir del precedente de Fallos: 317:1880 , reiterado tiempo después en "Saravia" (v. supra su cita), no han sido, en cambio, en rigor, recientemente redefinidos por el Alto Tribunal en lo que concierne a organismos como el aquí examinado, más allá de los atisbos provistos a ese respecto al fallar la causa "Maruba...", en la que —según mi opinión— sus particularidades obstaron a un abordaje del tema de mayor amplitud y generalidad. (Ello, sin perjuicio de que se impone apreciar la advertencia del juez Petracchi en orden a que la ausencia de homogeneidad de estas organizaciones —entre sí y respecto de los Estados— torna sus inmunidades "altamente específicas y variables". Considerandos 8° y 9° del voto de dicho magistrado en el citado precedente).

En relación a la primera de las cuestiones —exención de los Estados soberanos- resulta notorio el abandono por el Alto Cuerpo de la antigua noción de inmunidad absoluta en favor de la de inmunidad relati

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1912 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1912

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