va o restringida, tendencia más tarde receptada, incluso, legislativamente (v. ley 24.488 y S.C. C. 131, L. XXXII, "Cereales Asunción S.R.L.
e/ Administración Nacional de Navegación y Puertos de la República Paraguaya s,/ daños y perjuicios incumplimiento de contrato—, del 29 de septiembre de 1998; la precitada "Saravia" y, por cierto, el precedente de Fallos: 317:1880 , que inauguró esta jurisprudencia).
Mas dicha readecuación de la prerrogativa, estimo, no cabe, sin más, extenderla a estos otros sujetos internacionales, toda vez que si en aquel marco se trató, finalmente, de reinterpretar a la luz de las modernas prácticas internacionales un "principio de la ley de las naciones", carente de recepción en un tratado general -v. supra citas del párrafo inicial del ítem VI, en este caso, como se advirtió, atañe el examinar los alcances de una inmunidad jurisdiccional acordada tanto multilateral como bilateralmente por los órganos competentes del Estado, respecto de un organismo especializado de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, a saber: la Organización Panamericana de la Salud (v. artículo 129 de la Carta de la OEA, su Protocolo de Buenos Aires, Acuerdo del 23.05.50 y ut supra ítem VI). A ese respecto, acaso resulte oportuno traer a colación las reflexiones del doctor Petracchi, entonces Procurador Fiscal ante la Cámara en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal, vertidas al emitir dictamen en los autos "Saier S.R.L. e/ Comisión Técnica Mixta de Salto Grande", del 8 de junio de 1979 (v. L.L. 'T. 1979-D, pág. 489), donde, tras reseñar jurisprudencia norteamericana según la cual "... no es propio de los tribunales denegar una inmunidad que nuestro gobierno ha estimado conveniente otorgar, ni otorgar una inmunidad sobre la base de nuevos fundamentos que el gobierno no ha estimado conveniente reconocer...", anota que: "el que subyace parece, pues, el criterio de que el bienestar de la Nación también depende de las complejas decisiones de los poderes que conducen las relaciones exteriores.., y a nadie se le oculta el carácter eminentemente político de esas decisiones ni lo complejo de las situaciones que pretenden resolver, especialmente si son "críticas".". Concluye atinado, pues, "conferir en esta materia cierta autonomía a los referidos poderes, máxime si su proceder revela que las inmunidades de que se trate no han sido concedidas en beneficio personal de individuo alguno, sino a favor del mejor cumplimiento de una función pública..."; ello, sin perjuicio, desde ya, de su oportuno examen en términos de razonabilidad císe. pág. 493 de la publicación precitada).
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1913
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1913¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 2 en el número: 749 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
