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Previo a examinar con ese propósito la normativa interna de la organización, estimo necesario precisar que si bien el actor en ocasión de fundar su escrito de fs. 59/62, invocó la condición de "empleado nacional" de la O.PS. (v. artículo 1, ítem 1.13 del Estatuto del Personal), dicha afirmación contradice su presentación inicial, en la que invocó la calidad de "funcionario internacional" de la accionada (En rigor, ello se desprende de las presentaciones de fs. 3/5 y 7/9 fundada esta última en el Reglamento del personal- y a la luz de lo dispuesto por el artículo 19, ítem 12 del Estatuto).
Sin perjuicio de que la determinación del derecho de fondo que ha de regir la cuestión excede ciertamente a la temática bajo examen, debo señalar que dicha calidad le fue referida, asimismo, por la contraria —entre otras ocasiones— a fs. 88/107 y por la juez de mérito al pronunciarse a fs. 254/7, no habiéndola objetado el reclamante en las oportunidades de fs. 246/9 y fs. 260/1, amén de que tampoco invocó —ni demostró con los instrumentos respectivos la de empleado o funcionario nacional para resistir a la pretendida inmunidad en la ocasión de fs. 33/4. Omitió, de su lado, evacuar los traslados de los remedios de fs. 262/8 (v. fs. 277) y de fs. 295/313 (v. fs. 316) por lo que, estimo, cabe asentir a aquella caracterización de funcionario internacional, al menos, provisoriamente, a efectos de resolver la cuestión cuyo examen nos convoca.
—X-
Retomando las consideraciones expuestas en el párrafo final del punto VIII de este dictamen, corresponde señalar que con arreglo a lo previsto en la Sección 12 del reglamento del personal (ítem 1230.1), los miembros de la organización podrán apelar contra cualquier medida administrativa o decisión que afecte a su situación de funcionarios, en las condiciones que establece el ítem 1230.7 y por los motivos que se enumeran en los ítems 1230.1.1 a 1.4.
Entenderá en dicha impugnación una Junta de Apelación (v.
ítem 1230.2), integrada de la manera prevista en el ítem 1230.4, la que comunicará sus conclusiones y recomendaciones al Director —a quien corresponde la decisión definitiva con arreglo al ítem 1230.3; resolución respecto de la cual cabe aún un recurso, que hasta tanto se esta
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1919
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