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Fallos: 322:1921 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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parcial de los gastos reclamados por el funcionario, que tengan relación directa con el recurso.

De ello se desprende, que el comparendo personal no es un requisito imprescindible y que en caso de serlo será a cargo de la demandada, lo que, por lo demás -sumado a lo ya expuesto— autoriza a desechar setrate ésta de una ocurrencia a la vía interna organizacional quimérica 0 necesitada de auxilio diplomático (Fallos: 317:1880 ).

En consecuencia, previo descartada la hipótesis que justificó la solución de Fallos: 305:2150 e, insisto, no habiéndose impugnado cons-' titucionalmente los tratados constitutivos de la Organización ni puesto ° en evidencia circunstancias tales como las que justificaron las soluciones de Fallos: 303:2033 y 314:1368 , sólo cabe colegir que la inmunidad de jurisdicción de que goza la Organización Panamericana de la Salud —Organización Mundial de la Salud- Oficina Sanitaria Panamericana, obsta al examen de esta reclamación por los tribunales argentinos (doctrina de Fallos: 316:1669 y 320:435 , ya citado).

- —XI- .

Por lo hasta aquí expuesto, estimo que debe revocarse la sentencia recurrida en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 31 de marzo de 1999. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de agosto de 1999.

Vistos los autos: "Duhalde, Mario Alfredo c/ Organización Panamericana de la Salud —Organización Mundial de la Salud Oficina Sanitaria Panamericana s/ accidente-ley 9688".

Considerando:

1) Que la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al confirmar lo resuelto en la instancia anterior, rechazó la excepción de incompetencia deducida por la demandada con sustento

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1921 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1921

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