Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario, Avorro R. Gamer: — Enías P. GuasraviNO — Césan BLacr,
JUAN CARLOS QUIROGA v. UNION POSTAL vr Las AMERICAS y ESPAÑA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Gravamen.
$1 bien el recurso extraordinario interpuesto debería considerarse procedente por hallarse en tela de juicio la inteligencia de un tratado internacional —art: 8 de la Constitución de la Unión Postal de las Américas y España U.P.A.E.)— y por haber omitido el superior tribunal de la causa pre-unciarse sobre la inconstitucionalidad mencionada, lo que equivaldría a una resolución contraria implícita, no cabe en el caso abordar el examen de los expresados agravios, Ello así, si en el escrito del remedio federal intentado, cuyos términos limitan la jurisdicción de la Corte, el recurrente no demues.
tra que le Imbicre estado impedido utilizar la vía prevista para las reclamaciones del personal en el Reglamento de la Oficina Internacional de la UPAE, ratif. por ley 20,714, conforme al cual compete a la Dirección Nacional de Correos del Uruguay, país sede de la Unión en su carácter de autoridad de alta inspección de la mencionada oficina, resolver en delinitiva las reclamaciones de su personal —al que alega el recurrente haber pertenecido— contra las resoluciones de la Dirección General de la misma, de modo que al no haber agotado el apelante la citada instancia adminis.
trativa interna, no resulta del caso el tratamiento de Jas cuestiones federales propuestas.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El señor Juan Carlos Quiroga, que desempeñó funciones en la Escuela de Capacitación de la Unión Postal de las Américas y España UPAE) situada en esta Capital Federal, luego de considerarse despedido promovió demanda contra la citada Unión por cobro de diferencias de sueldos y otros rubros inherentes al vínculo laboral.
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:2033
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