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Fallos: 320:435 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida. Agréguese la queja al principal.

Hágase saber y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con lo resuelto (art. 16, primera parte de la ley 48). Notifíquese y remítase.

EDUARDO MoLIN£ O'Connor — GUILLERMO A. F. López.


JUAN JOSE GHIORZO v. COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE
TRIBUNAL ARBITRAL.
Teniendo en cuenta que según el art. 5? del Estatuto del Tribunal Arbitral Internacional de Salto Grande las sentencias de éste son definitivas e inapelables, lo que es consecuente con la inmunidad de jurisdicción que se atribuye a la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, la Corte Suprema no puede revisar lo que aquel tribunal internacional decida en los asuntos de su competencia —en el caso, la exigencia del depósito previo—.

TRIBUNAL ARBITRAL.
Los agravios constitucionales contra las disposiciones que regulan el acceso al Tribunal Arbitral Internacional de Salto Grande, deben dirigirse al órgano judicial competente en el ámbito interno, a fin de permitir un adecuado debate de la cuestión y dejar expedita -eventualmente—la instancia extraordinaria. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de justicia.

Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento del Tribunal Arbitral internacional de Salto Grande, en cuanto impuso al recurrente la carga de efectuar el depósito previo para admitir la tramitación de su reclamo, ya que no se dirige contra una decisión proveniente de .

un tribunal de justicia o equiparable a tal, omisión que no es subsanable ni aun cuando se invoque la violación de garantías constitucionales.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-435

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