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Fallos: 322:1915 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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ce que conducir al aislamiento de nuestro país del concierto de las naciones.

Dichos principios, como lo pusieron de manifiesto los jueces Gabrielli y Guastavino al pronunciarse en el precedente publicado en Fallos: 305:2150 (v. cons. 7), competen muy especialmente a VE., desde que amén de salvaguardar la plena vigencia de la Constitución Nacional, también tiene el deber de preservar por razones de prudencia la estabilidad de los pactos internacionales válidos celebrados por la República Argentina según el derecho de gentes, base y sustento de la seguridad en la comunidad de las naciones y en los cuales está solemnemente empeñada la fe pública.

En el mismo sentido, más recientemente, V.E. hizo hincapié en la especial cautela con que corresponde obrar en los casos que, en mayor o en menor medida, se afectan las relaciones internacionales de la República (Fallos: 314:1368 ) y se pronunció a favor de aquellas conclusiones más acordes con las presentes exigencias de cooperación, armonización e integración internacionales que la República Argentina ha hecho propias, eliminando la eventual responsabilidad del Estado Nacional por los actos de sus órganos internos (v. Fallos: 316:1669 ).

Véase, al respecto, lo dispuesto por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados —aprobada por ley 19.865, ratificada por el Ejecutivo Nacional el 5 de diciembre de 1972 y en vigor desde el 27 de enero de 1980-, a mi juicio referible a la presente en virtud de lo dispuesto por los artículos 2?, ap. 1. ítem a), y 5° del citado convenio Fallos: 316:1669 ), entre otros, en sus artículos 26 (Pacta sunt servanda: "Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe") y 27 ("Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado"); y las particularidades que a este respecto resultan de la "Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas", que introduce un sistema novedoso de control estadual frente a un ejercicio eventualmente abusivo de privilegios e inmunidades por uno de estos entes (art. VII, sec. 24 de esta Convención).

Amén de ello, y sin perjuicio de la advertencia apuntada en orden a su entrada en vigor, vale señalar que el ya citado Tratado Sede de 1984 —allende el compromiso asumido por la O.P.S. de colaborar con las autoridades competentes para impedir cualquier abuso que se pro

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1915 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1915

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