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Fallos: 322:1907 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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INMUNIDAD DE JURISDICCION.
En razón de los diferentes fundamentos que sustentan el otorgamiento de la excepción de inmunidad de jurisdicción a los estados extranjeros soberanos y a las organizaciones internacionales, así como a las distintas vías de protección de los derechos del justiciable en uno u otro caso, no corresponde extender al segundo supuesto la solución que el legislador nacional ha dictado para el primero —ley 24.488-.


INMUNIDAD DE JURISDICCION.
A diferencia de lo que ocurre con los estados extranjeros, existen tratados relativos a la demandabilidad de organizaciones internacionales como la Organización Panamericana de la Salud —Organización Mundial de la Salud- (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). .


INMUNIDAD DE JURISDICCION.
La "inmunidad de jurisdicción", entendida como la exención, por razones propias del derecho de gentes, del sometimiento compulsivo a los tribunales, constituye un viejo principio del derecho internacional, originariamente referido a los Estados y diplomáticos extranjeros y, más tarde, a organismos internacionales como la Organización Panamericana de la Salud -Organización Mundial de la Salud (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


INMUNIDAD DE JURISDICCION.
No es propio de los tribunales denegar una inmunidad que nuestro gobierno ha estimado conveniente otorgar, ni otorgar una inmunidad sobre la base de nuevos fundamentos que el gobierno no ha estimado conveniente reconocer, ya que el bienestar de la Nación también depende de las complejas decisiones de los poderes que conducen las relaciones exteriores, cuyo carácter eminentemente político es evidente (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

INMUNIDAD DE JURISDICCION. .
Las inmunidades no se conceden en beneficio personal de individuo alguno, sino a favor del mejor cumplimiento de una función pública (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


INMUNIDAD DE JURISDICCION.
La capacidad de una organización intergubernamental para tener derechos y obligaciones frente a otros sujetos depende de la voluntad común de los

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1907 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1907

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