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Fallos: 322:1906 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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organización internacional, lo cual entraña la interpretación de normas federales y la decisión ha sido contraria a los derechos que en ellas ha fundado el apelante. .


INMUNIDAD DE JURISDICCION.
La distinción entre actos ¿ure imperii y actos iure gestionis, base de la teoría restringida en materia de inmunidad de jurisdicción de los estados soberanos, no tiene sentido razonable cuando se consideran los actos realizados por una organización internacional, los que, sin perjuicio de la finalidad pública perseguida por cada Estado parte del tratado constitutivo, no conforman una manifestación inmediata y directa de la soberanía de un Estado.


INMUNIDAD DE JURISDICCION.
La capacidad de una entidad internacional para tener derechos y obligaciones frente a otros sujetos depende de la voluntad común de los estados que la han creado y, por lo tanto, gozan o no de la inmunidad de jurisdicción, según lo que establezcan los respectivos tratados constitutivos y, en su caso, los acuerdos de sede.

INMUNIDAD DE JURISDICCION. 1 A diferencia de los estados soberanos, la limitación al juzgamiento compulsivo de las organizaciones internacionales, no tiene por fundamento el derecho de gentes, sino la voluntad común de los estados parte del tratado constitutivo y por ello la entidad goza de dicho privilegio con el alcance definido en el instrumento internacional de creación o, con relación al Estado receptor, en el respectivo acuerdo de sede.


INMUNIDAD DE JURISDICCION.
La existencia de un mecanismo alternativo satisfactorio de solución de controversias, es condición para el reconocimiento de la inmunidad de jurisdicción que compete a los organismos internacionales.


INMUNIDAD DE JURISDICCION.
Corresponde admitir el privilegio de inmunidad de jurisdicción si no puede alegarse válidamente un supuesto de privación de justicia, en tanto existe un procedimiento para la solución de controversias que, en el caso fue expresamente aceptado por el actor en oportunidad de presentarse ante la Junta de Apelación, reconociendo la jurisdicción de dicho tribunal para resolver los litigios de naturaleza laboral que pudiera tener con la Organización Panamericana de la Salud -Organización Mundial de la Salud-. .

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1906 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1906

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