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Fallos: 322:1900 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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7) Que las cuestiones traídas en esta instancia serán ordenadas lógicamente, de manera de tratar los agravios atinentes al rechazo de la defensa de prescripción en primer término —recurso ordinario del Estado Nacional y recurso federal del codemandado Massera--, y en último término el recurso ordinario del actor, que presupone la viabilidad de la acción.

8?) Que el Estado Nacional sostiene que la acción se hallaba prescripta puesto que el dies a quo del plazo bienal del art. 4037 del Código Civil debía computarse a partir de julio de 1976, fecha de la privación ilegal de la libertad, que fue un hecho de acaecimiento instantáneo. Aduce que la cámara aplicó arbitrariamente principios generales sentados por este Tribunal para supuestos fácticos que difieren sustancialmente del presente y reprocha incoherencia al fundamento dado en la sentencia apelada. No es lógico, afirma, que se sustente la atribución de responsabilidad en la teoría del órgano y que, al mismo tiempo, se demore el cómputo de la prescripción hasta la razonable individualización de los autores o partícipes en el delito. En el supuesto más favorable al actor, el demandado entiende que debió tomarse la fecha de la publicación del decreto 158/83 en el Boletín Oficial, por cuanto desde entonces existía certeza sobre todos los presupuestos para plantear hábilmente la acción.

9) Que tal como argumenta el Estado Nacional, el caso sub examine difiere en sus circunstancias fácticas de las causas "Di Cola, Silvia" (Fallos: 311:1478 ) y "Guastavino, Diana Estela" (Fallos: 314:907 ), y en el alcance que la jurisdicción de esta Corte tuvo en el caso "Hagelin, Dagmar". En efecto, en los dos primeros casos citados, la parte actora había sido víctima de una detención ilegítima y pudo posteriormente recuperar su libertad. La doctrina allí establecida, inferida de los principios generales en materia de prescripción, fue reiterada en numerosas oportunidades (conf. Fallos: 311:2018 y 2236; 312:136 ; 318:2133 en lo pertinente), no asimilables a los supuestos de desaparición forzada de personas seguida de desconocimiento sobre su paradero y su suerte. En cuanto al caso "Hagelin, Dagmar" —que fue víctima de privación ilegítima de la libertad seguida de desaparición— y en lo que respecta a la acción de responsabilidad civil, el punto atinente a la prescripción de la acción fue resuelto en cámara de modo contrario a las pretensiones del Estado Nacional y no fue materia de los recursos federales interpuestos en instancia extraordinaria (Fallos: 316:3176 y 3219). En suma, la crítica del Estado sobre los fundamentos dados por el a quo no conduce a la aceptación de sus agravios.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1900 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1900

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