90 a cargo de la parte demandada. De éstas, corresponderá al codemandado Massera un porcentaje proporcional a su condena.
Por ello, se declara inadmisible el recurso extraordinario interpuesto a fs. 868/881 vta., con costas, y se desestima la queja que tramita por expediente T.71.XXXII. Se rechaza el recurso ordinario interpuesto por el Estado Nacional en lo relativo a la decisión sobre la prescripción, y se lo declara desierto en lo demás que plantea, con costas al vencido. Se hace parcialmente lugar al recurso ordinario deducido por el actor, con costas por su orden en atención a como han prosperado sus pretensiones. En consecuencia, se confirma la sentencia apelada en lo principal que decide y se la revoca exclusivamente en cuanto a la distribución de las costas de las instancias inferiores, que se ordenan según el considerando 19 precedente. Notifíquese, archívese la queja y remítanse los autos principales.
JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (por mi voto) — CArLos S. FAYr -— AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — GUSTAvo A. BOssERT.
VoTo DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:
Que el infrascripto coincide con los considerandos 1? a 5? del voto de la mayoría.
6) Que el recurso ordinario interpuesto por el ccdemandado Emilio Eduardo Massera es inadmisible, pues constituye un requisito ineludible para su procedencia que el valor disputado en último término, por el cual el apelante pretende la modificación de la condena, exceda el mínimo legal a la fecha de su interposición (Fallos: 308:917 ; 310:631 , 1783; 311:232 , entre muchos otros), extremo que no se verifica en el sub lite. Ello no vulnera los derechos fundamentales del apelante, ya que ha contado con oportunidad suficiente para ejercer su defensa frente a las pretensiones de la contraria, al contestar el memorial de agravios de dicha parte. Por las razones expuestas, corresponde desestimar la queja deducida al respecto.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1899
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