sionales, limitándose a los actos de gobierno. Hizo mérito, además, de la índole irrenunciable de la jurisdicción natural, la que, precisó, el Alto Cuerpo pretendió particularmente resguardar en la hipótesis de créditos de índole alimentaria (cfse. fs. 290/2).
—I- .
Contra dicha decisión, dedujo recurso federal la demandada fs. 295/313), el que fue concedido a fs. 317, — II En síntesis, sostiene: a) que la inmunidad restringida de jurisdicción es propia de los Estados extranjeros y no de los organismos internacionales; b) que el carácter absoluto de la inmunidad de la organización accionada fue reconocido expresamente en los tratados internacionales suscriptos por la República Argentina; c) que la doctrina del fallo "Manauta" no es aplicable al caso por ser propia de los Estados y por existir a disposición de la actora vías alternativas adecuadas para la solución de su reclamo; d) que los tratados internacionales en que se basamenta la inmunidad de la demandada, prevalecen sobre cualquier ley posterior por imperio del art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional, obstando, en consecuencia, a la aplicación analógica de la ley 24.488; y €) que el desconocimiento unilateral de la inmunidad de la Organización Panamericana de la Salud, importaría una violación de los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina.
—IV-
En lo que aquí interesa, corresponde destacar que el actor, funcionario de la Organización Panamericana de la Salud -Organización Mundial de la Salud— Oficina Sanitaria Panamericana, demandó a su hoy) ex empleadora con amparo en las previsiones de los artículos 2, 8, 9? y concordantes de la ley 24.028; y de los ítems 610.1, 625 (Sección 6"), 720.1, 720.2.1, 730 y 780 (Sección 7"), del reglamento para el personal de dicha organización (fs. 3/5 y 7/9).
Notificada la accionada, se presentó invocando el privilegio de inmunidad jurisdiccional (fs. 13/14), el que fue desestimado con amparo, centralmente, en la doctrina del precedente "Manauta..." (fs. 48/49).
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1909
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