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Fallos: 322:1902 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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12) Que, más allá del pronunciamiento judicial que evidenció la definitiva ausencia de sus familiares, el actor tenía la información que constituye la base de la presunción legal en que esa decisión se sustenta, pues conocía su desaparición y no había vuelto a saber de ellos a pesar de todos los esfuerzos realizados en tal sentido.

En ese orden de ideas, la fecha en que el actor dedujo la mencionada acción, u obtuvo la pertinente sentencia que declaró la muerte presunta de sus familiares, no constituye —en el caso— un punto de partida del curso de la prescripción de la acción de daños y perjuicios, pues sólo se relaciona con ésta en cuanto es su antecedente lógico —el presupuesto de su procedencia— pero no integra fácticamente la concreción del daño por el cual se formula el presente reclamo. Ese perjuicio estaba configurado al haber transcurrido el lapso legal sin que se tuvieran noticias de los desaparecidos, lo que autorizaba a declarar su muerte como presuntamente ocurrida un año y medio después de su ausencia.

13) Que, no obstante hallarse el actor en conocimiento de los datos que le hubiesen permitido ampararse en la presunción legal de fallecimiento y demandar en su consecuencia, lo cierto es que en la época en que ello ocurrió, no era viable jurídicamente una acción indemnizatoria que, necesariamente, debía insertarse dentro de un orden jurídico que impedía solicitar la declaración de ilegitimidad del proyecto político vigente, para cuya realización se habían concebido, precisamente, los medios causantes del daño (Fallos: 318:2133 y sus citas).

14) Que, tal como lo declaró este Tribunal en diversos precedentes, esa imposibilidad jurídica de demandar cesó por acta de fecha 5 de diciembre de 1983, publicada el día 9 de ese mes, por lo que sólo a partir de la fecha de publicidad aludida debe establecerse el inicio del curso de la prescripción de la acción indemnizatoria entablada.

Ha de tenerse en cuenta, no obstante, que es presupuesto de la procedencia de dicha acción, que persigue la indemnización de los daños derivados de la detención ilegal y presunta muerte de los familiares del actor, que se acrediten tales extremos.

Por ello, la deducción de la acción civil de ausencia con presunción de fallecimiento —en la que el actor obtuvo sentencia el 7 de octubre de 1985- tuvo efectos interruptivos del curso de la prescripción de la acción indemnizatoria, ya que —en las circunstancias del caso— consti

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1902 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1902

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