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Fallos: 322:1908 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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estados que la han creado y no goza por su mera existencia derivada del privilegio de la inmunidad de jurisdicción respecto de terceros estados (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

En nuestra Constitución existe un verdadero derecho a la jurisdicción, que integra la defensa en juicio y consiste en la posibilidad efectiva de ocurrir ante un órgano competente -judicial, administrativo o arbitral- que permita ejercer todos los actos razonablemente encaminados a una cabal defensa de la persona y sus derechos (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

No puede hablarse, en rigor, de derecho de defensa ni de debido proceso, sin la presencia de un tribunal que, de acuerdo a un procedimiento legal, dé cauce a las acciones enderezadas a hacer valer eficazmente los derechos individuales (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


INMUNIDAD DE JURISDICCION.
Existente a disposición del reclamante una vía interna en la organización, no ha mediado agotamiento de la instancia interna administrativa ni tampoco evidencia de que le hubiera estado impedido al actor, a fin de satisfacer el objeto de la pretensión, su empleo (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
—I-

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VIII) —por remisión al dictamen del Ministerio Fiscal— confirmó la resolución de grado por la que se desestimó la alegación de la accionada dirigida a cuestionar la aptitud de la Justicia de la Nación para entender en estas actuaciones.

En concreto, adujo que el moderno concepto de inmunidad de jurisdicción —en el estado actual de las relaciones exteriores— excluye lo concerniente al cumplimiento de las obligaciones laborales y previ

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1908 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1908

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