En consecuencia, el recurso extraordinario del codemandado Massera deberá declararse inadmisible.
17) Que, finalmente, corresponde tratar el recurso ordinario del actor, que versa sobre dos aspectos de la sentencia apelada: a) la limitación de la responsabilidad del codemandado Massera y b) la distribución de las costas en el orden causado en todas las instancias.
18) Que la jurisdicción devuelta a este Tribunal no comprende el fundamento de la atribución de la responsabilidad civil al codemandado Massera ni el carácter solidario de su condena. En los límites del recurso deducido por el actor, cabe destacar que la obligación de indemnizar de quien ha actuado como órgano del Estado surge de la prueba del desempeño irregular —en el caso, comisión de delitos penales— de la función. El damnificado pudo haber demandado solamente al Estado, habida cuenta de que toda la actividad estatal consiste en las acciones u omisiones de sus órganos, pero prefirió dirigir su acción contra el Estado y contra el funcionario que cometió la conducta irregular. Este responde civilmente por su conducta personal y la ilicitud debe ser demostrada. En el sub lite, la única prueba atinente a los actos de Massera consiste en los hechos juzgados en la causa penal 13/84, que dio lugar a la sentencia de esta Corte publicada en Fallos: 309:1689 . Puesto que el codemandado Massera sólo fue condenado por la privación ilegal de la libertad, calificada, en los casos 200 a 203 que aquí interesan, pero no por la muerte de los familiares del actor, corresponde confirmar la decisión del a quo en cuanto ciñe la obligación de responder de este funcionario a su actuación individual.
Los agravios del actor no conducen, pues, a la modificación de lo decidido al respecto en la sentencia apelada.
19) Que la distribución de los gastos causídicos de ambas instancias en el orden causado no responde al principio objetivo de derrota; en efecto, las circunstancias de la causa revelan que el Estado Nacional resistió en tres instancias a aceptar tanto el derecho a reclamar de su contraria como la atribución de responsabilidad a su cargo (conf. fs. 184/184 vta.). En tales condiciones, el actor resultó vencedor en el tema central alrededor del cual giró la controversia y este triunfo debe reflejarse en la imposición de las costas, pues no se trata de castigar al perdedor sino de cargar al vencido las erogaciones que debió realizar su contraria para obtener el reconocimiento de su derecho (Fallos: 311:1914 ; 312:889 ). Por ello, las costas de las instancias inferiores se distribuirán un 10 a cargo de la parte actora y un
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1898
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