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Fallos: 322:1846 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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llos: 238:313 ; 250:774 ; 259:25 ) que no existe en autos. Es el Poder Ejecutivo Nacional quien conduce las relaciones exteriores de la Nación (art. 99, inc. 11, de la Constitución Nacional); y no cabe duda acerca de que el manejo de dichas relaciones comprende, elementalmente, la posibilidad de discernir cuáles son las personas a las que se le reconoce el carácter de representante diplomático de un país extranjero (confr. Fallos: 319:564 ).

6) Que cabe agregar que tampoco resulta aceptable, para habilitar la instancia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, el argumento de que en el sub lite estaría involucrado directamente el Estado de Croacia, pues tal aserto también tropieza con reiterada y pacífica jurisprudencia de esta Corte que señala "que los estados extranjeros y sus representaciones diplomáticas no revisten la calidad de aforados en los términos de los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional", por lo que no se abre la competencia originaria de esta Corte (Fallos: 252:164 ; 269:67 ; 297:167 ; 305:72 , 1148 y 1872; 308:1673 ; 310:783 ; 311:397 , 1200 y 2125; 312:197 ; 313:213 , 397 y 717; 315:1583 ; 819:903 ; in re: 321:2434 ).

79) Que, por otro lado, la plataforma fáctica y la estructura jurídica elaboradas por el señor Procurador para sustentar sus conclusiones resultan inconducentes para otorgarles virtualidad, y su análisis se aparta de lo sostenido anteriormente por esa Procuración, en cuanto a que "...la naturaleza excepcional y restringida que caracteriza a la jurisdicción federal" originaria requiere cierto "grado de certeza" Fallos: 317:931 ), grado que en el sub examine no se presenta en lo absoluto respecto de las personas aludidas.

8?) Que en lo referente a la supuesta presencia en la Argentina de Vladimir Zagorec, entre los días 21 y 25 del mes de setiembre de 1994, ella resulta inocua para provocar la jurisdicción originaria del art. 117 de la Constitución Nacional pues éste no otorga prerrogativa de originaria jurisdicción ni a un ministro de gabinete de un gobierno extranjero ni obviamente a un subalterno de éste, como en apariencia lo eran Gojko Susak y Vladimir Zagorec, respectivamente. Esto es suficiente para desestimar la pretensión de involucrar directamente al citado ministro, máxime teniendo en cuenta la implicancia diplomática que ello podría acarrear a la Argentina. Sólo por mayor abundamiento, ante la elaboración argumental del señor Procurador, cabe agregar que respecto del fallecido Susak ninguna prueba permite concluir que haya estado en la Argentina.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1846 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1846

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