das relativos ala igualdad soberana de los Estados, al mantenimiento dela paz y la seguridad internacionales y al fomento de las relaciones de amistad y de la cooperación entre los Estados" (los subrayados me pertenecen); y han sido "conscientes de que el objeto de los privilegios e inmunidades relativos a las misiones especiales no es favorecer a individuos sino garantizar el desempeño eficaz de las funciones de éstas en cuanto misiones que tienen el carácter representativo del Estado" (ver consideraciones de los estados parte que justifican la adopción y firma de la convención; el subrayado me pertenece).
20) Que, por lo demás, es preciso señalar que si se aceptara que una "misión especial" puede escapar del régimen estrictísimo de la convención para desarrollarse en el marco de clandestinidad en el que, según el dictamen, se movió la gestión atribuida a los ciudadanos croatas, podría darse la extravagante situación de que un enviado especial clandestino interviniente en una operación de tráfico de armas (por ejemplo un espía), pudiese encontrar amparo en una inmunidad legal frente al Estado afectado por su actividad. Es por cierto inimaginable que la comunidad internacional acepte comisiones de .
carácter sui generis como la que así se ve obligado a calificar el Procurador General para incluir entre ellas a.la que ocupa al Tribunal en este punto.
21) Que lo expresado impone transcribir el considerando 3 de la sentencia de esta Corte recaída en la causa E.87.XVI. "Embajada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte s/ denuncia infracción al art. 197 del Código Penal", pronunciamiento del 15 de febrero de 1994.
En esa oportunidad esta Corte dijo: "Que sin perjuicio de lo antes expuesto se pone de manifiesto la conveniencia de que los planteos de competencia se ajusten a los principios legales y a los jurisprudenciales sentados por este Tribunal, para evitar de esa manera que estas actuaciones originen un dispendio jurisdiccional innecesario".
Por ello y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se resuelve: Declarar que estas actuaciones no son de competencia originaria de esta Corte por lo que corresponde devolverlas al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N" 6 de la Capital Federal. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1842
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1842¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 2 en el número: 678 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
