564 FALLOS DE LA NORTE SUPRENA 1 5) Que en las condiciones expuestas —y en el estadio inicial en que se encuentra el proceso- resulta razonable reconocer un interés concreto en el Ministerio de Cultura y Educación para obtener de la justicia una declaración sobre el punto disputado, en tanto no ha podido tener la intervención contemplada en el art. 34 de la ley 24.521.
Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Notifíquese y remítase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYr —
AUGUSTO César BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
LórEz — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias: Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
El apartamiento de la cámara sin dar razón valedera, de constancias relevantes de la causa —informe del Ministerio de Relaciones Exteriores que expresaba categóricamente que la demandada no integraba la Embajada de la República de Corea- justifican la apertura de la instancia extraordinaria pues la decisión no constituye una derivación razonada del derecho vigente y debe descalificarse como acto judicial válido.
PRUEBA.
El informe del Ministerio de Relaciones Exteriores es el procedimiento adecuado para justificar el carácter diplomático que puede revestir una de las partes en juicio, en los términos del art. 24, inc. 1° de la ley 13.998 —similar en lo pertinente al art. 24, inc. 1? del decreto-ley 1285/58— y 38 del Regla mento para la Justicia Nacional.
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
El Poder Ejecutivo Nacional es quien conduce las relaciones exteriores de la Nación (art. 99, inc. 11 de la Constitución Nacional) y el manejo de dichas relaciones comprende, elementalmente, la posibilidad de discernir cuáles son las dependencias u oficinas a las que se reconoce el carácter de representación diplomática de un país extranjero.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:564
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