en forma tal que por esta vía indirecta se llegue a constituir una verdadera comisión especial disimulada bajo la calidad de juez permanente de que se pretende investir a un magistrado de ocasión. En definitiva, en la primera parte de la cláusula constitucional se ha establecido el principio de que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales al margen del Poder Judicial; en la segunda, se ha reforzado ese principio, eliminando la posibilidad de que se viole en forma indirecta tal prohibición, mediante la remisión de un caso particular a conocimiento de tribunales a quienes la ley no les ha conferido jurisdicción para conocer en general de la materia sobre la que el asunto versa (dictamen del Procurador General Sebastián Soler en Fallos: 234:482 )" (confr. Fallos: 310:804 , considerando 6°).
18) Que resulta también pertinente que esta Corte considere la invocación acerca de la "Convención sobre las Misiones Especiales" adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 8 de diciembre de 1969, efectuada por el Procurador General.
Una simple lectura del texto correspondiente a los arts. 19, 22, 3°, 8?, 99, 11, 13, 14, 15, 19 y concordantes de la mencionada convención, revela la existencia de una compleja gama de requisitos —que por cierto no se ven cumplidos en el sub examine- a los que deben sujetarse tanto el Estado que designa la misión como aquél ante el cual se destaca. Tan detalladas exigencias se ajustan a la necesaria certeza formal que impone la delicada cuestión de las relaciones entre los estados. No es posible advertir en los detalles que se señalan en el punto VII, subpunto 12, del dictamen del Procurador General, el cumplimiento siquiera somero de los requisitos impuestos por la convención.
En suma, no pueden reconocérseles a los mencionados ciudadanos croatas las prerrogativas diplomáticas emergentes de ese acuerdo internacional; se está, en los términos del precedente de Fallos: 320:1743 , frente a una denuncia penal contra ciudadanos extranjeros, y no frente a quienes se les deba reconocer privilegios que sólo corresponden a los diplomáticos que se encuentran en condiciones de acreditar, sin forzar marco legal alguno, su rango de tales.
19) Que una conclusión distinta a la antes expuesta no tendría en cuenta que los estados partes en la convención la han adoptado "conscientes de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Uni
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1841
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