Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:1583 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...



JORGE AUGUSTO BETBEZE .
JURISDICCION Y COMPETI 'ENCIA: Competencia federal. Competencia orivinaria de la Corte Suprema. Estados extranjeros. - .

Los estados extranjeros no revisten calidad de aforados a los efectos del art. 101 de la Constitución Nacional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: .

La presente querella criminal ha sido iniciada por el Encargado de Ncgocios de la Embajada de Rumania en la República Argentina contra Jor- ge Augusto Betbeze, a quien le atribuye la comisión del delito de estafa.

Relata que el ardid o engaño desplegado por el acusado motivó que suscribiera, en representación de esa legación, el contrato de compraventa . que, en fotocopia, obra a fs. 11/13, con el consiguiente perjuicio, según da cuentaenelescrito de iniciación de fs. 1/2.

Cabe recordar que los estados extranjeros y sus representaciones diplomáticas no revisten la calidad de aforados, en los términos de los artícu-— — los 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24; inciso 1°, del decreto- ley — 1285/58 que los reglamenta (Fallos: 297:157 ; 305:1148 y 1872; 308:1673 , entre muchos otros). .

Enautos, sería precisamente la Embajada de Rumania quien resultaría — damnificada a raíz de los hechos que aquí se denuncian, según surge del escrito de querella antes citado y de los términos del referido contrato, siendo que la participación que, en su celebración, le cupo a quien se ha presentado como parte en este proceso lo fue en representación de esa legación y no a título personal. .

Por lo demás, de las constancias de autos no surge que el hecho que - damnifica a la Embajada de Rumania haya afectado el desempeño de sus

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

112

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1583 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1583

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 2 en el número: 473 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos