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Fallos: 310:783 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON Josí SEVERO CABALLERO , Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CÉsan BELLuscio Considerando: - > - o. - Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del ". dictamen del señor Procurador General de fs. 97. Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario de Es. 73. > , Josk Severo CABaLLEro — AUGUSTO César BELLUSCIO.

EMBAJADA ve EL SALVADOR " JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la. Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Embajadores y ministros extranjeros. ° Los estados extranjeros no revisten calidad de aforados a los efectos del art. 101 de la Constitución Nacional, por Jo que no habilita la jurisdicción originaria de la Corte la sustracción de un bien perteneciente a su repre ° sentación diplomática.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL -
Suprema Corte: - Toda vez que las embajadas extranjeras no' revisten la calidad de aforadas ante la jurisdicción originaria del Tribunal (Fallos:

289:283 , sus citas y otros), resulta ajeno a dicha jurisdicción el su- mario instruido con motivo del hurto de un equipo de radio pasaCassette instalado en un automóvil de propiedad de la Embajada de la República de El Salvador. - . .

Opino, pues, que el señor Juez Federal remitente debe reasumir el conocimiento de la causa. Buenos Aires, 10 de marzo de 1987. .

Juan Octavio Gauna. - - -

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:783 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-783

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