29) Que el Procurador General de la Nación compartió la posición del juez de grado y, por otra parte, distinguió en su dictamen entre casos en los que la competencia originaria y exclusiva del Tribunal resulta de la aplicación directa de los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional —a los que calificó de comunes- y otros supuestos que, según el Procurador, se presentan excepcionalmente cuando está en peligro la estabilidad jurídica de la república en sus relaciones internacionales que permitirían extender la jurisdicción originaria (conf.
Fallos: 244:255 ; 266:244 ; 301:312 ).
El carácter extraordinario de la cuestión que invoca el Procurador se vincularía con la actividad de dos funcionarios croatas —el ministro de defensa Gojko Susak y su ayudante el general Vladimir Zagorec— que habrían intervenido en la compra de armas en forma encubierta y secreta en un conflicto de gran magnitud que alteró el mapa político europeo y que condujo a la independencia de Croacia.
Para determinar la calidad de tales personas, el señor Procurador mencionó la jurisprudencia de la Corte que ha concedido carácter diplomático a funcionarios de otros sujetos internacionales distintos a los estados y aludió a antecedentes del derecho patrio y en particular al proyecto de Constitución de Alberdi, a partir de cuya interpretación actualizada entendió que existirían fundamentos para considerar que al presente resulta inaceptable la exclusión de la competencia de la Corte Suprema respecto de "presidentes, primeros mandatarios, altos dignatarios de los estados u otras personas jurídicas del derecho internacional".
Asimismo, puntualizó la existencia de algunas actividades que pueden ser encuadradas en la Convención sobre las Misiones Especiales —adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas ratificada por la Argentina el 23 de agosto de 1972 mediante ley 19.802 a fin de destacar que la invocación a los mentados casos excepcionales puede encontrar sustento en normas internacionales positivas que contemplan la calidad funcional de las personas involucradas.
A la luz de tales consideraciones, concluyó que los mencionados funcionarios actuaron como enviados con calidad de misión especial sui generis "desde la más alta autoridad de sus cargos o bajo mandato de las máximas autoridades croatas" en el tráfico de armas y que Zagorec estuvo en el país en septiembre de 1994 según lo que resulta de un registro informático de un hotel sito en la ciudad de Buenos Aires
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1844
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