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Fallos: 322:1824 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Estas son las razones que aparecen indicando la intervención del Tribunal, único garante —por su jerarquía de cabeza de Poder y por asf habérsele confiado de la tutela de aquellas cuestiones que pueden exponer el cuidado y celoso trato que corresponde observar con las potencias extranjeras.

—VI-

Respecto de la calidad de las funciones de los altos dignatarios, entiendo que resulta un primer índice atendible para especificarlas, a la luz de la doctrina del Tribunal, la de Fallos 304:1946 , continuada en Fallos 305:2200 , con cita de sus precedentes de Fallos 244:255 y 273:401 , en cuanto señala que: "Los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inciso 1 del decreto-ley 1285/58, ... no deben considerarse referidos tan sólo a los agentes diplomáticos acreditados ante nuestro gobierno sino también a los que se encuentren en tránsito por la República ... en atención a que la jurisdicción originaria del Tribunal respecto de los embajadores y ministros públicos extranjeros fue establecida con arreglo al derecho de gentes".

De conformidad, además, con Fallos: 315:2343 .

Criterio que, recientemente, incluye asimismo a los funcionarios de otros sujetos internacionales distintos a los estados, y que fuera expuesto al resolver el Tribunal la inclusión entre los aforados del príncipe Radziwill, Embajador de la Soberana Orden de Malta: "Una interpretación histórica del art. 101 de la Constitución Nacional permite concluir que, al calificar de "extranjeros" a los embajadores, ministros y cónsules -de cuyos asuntos conocerá la Corte Suprema originariamente— se excluyó sólo a los diplomáticos que representan al Estado Argentino, mas no a los enviados diplomáticos de organizaciones internacionales y otros sujetos actuales del derecho internacional, que no tenían entonces subjetividad internacional. Según el derecho de gentes, ..., existen otros sujetos del derecho internacional con quienes la República Argentina mantiene relaciones diplomáticas y cuyos agentes, además de gozar de inmunidad, tienen rango diplomático" (Fallos: 316:965 ).

Llegamos así, al fallo de V.E. dictado con motivo de la demanda por daños y perjuicios entablada por María Yolanda San José Fernández, Agregada Adjunta de la Unión Europea en Buenos Aires. En el

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1824 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1824

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