GUSTAVO GOMEZ COMAS
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Competencia federal. Competencia originaria de la Corte. Agentes diplomiiticos y consulares. Embajadores y Ministros estranjeros.
Los arts. 10. y 108 de la Constitución Nacional y el art. 24, inc. 19, del decreto-ley 1285/58, en cuanto atribuyen a la Corte jr isdicción originaria para entender en las causas concernientes a embojadores y ministros extranjeros, no deben considerarse referidos sólo a los agentes diplomáticos acreditados ante nuestro gobierno, sino también a los que se encuen ten en trámito por la República o se hallen aquí para ir a tomar po sesión de sus funciones o volver a su país, En el caso, el procesado, imputado del delito de contrabando, es Adicto a la Embajada de la República Oriental del Uruguay, y cumple funciones en el Comulado General de Montevideo, y del informe producido por el Ministerio de Helaciones Esteríares y Culto de la Nación, se desprende que aquél posee status diplomático (°).
CONSA SCA, y. ACERA BRAGADO SAJLC.
RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos proptos, Cuestiones no Jederales, Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Corresponde dejar sín e"ecto la sentencia que, por considerar que la constitución del muevo domicilio efectuada por la demanda no había sido proveida, juzgó inaplicable al caso la primera parte del art. 131 del Código Procesal rechazando el pedido de nulidad formulado por dicha parte, Ello así, pues sí bien lo atinente a la validez o nulidad de las notificaciones remite al analisis de cuestiones de hecho y derecho procesal, ajenas a la instancia extraordinaria, cabe apartarse de tal principio cuando media arbitrariedad, como en el sub eximine en que la Cimara omitió considerar lo argúido con referencia al indudable conocimiento que la actora debió tener sobre el muevo domicilio de la demandada y a la circunstancia de que el Juzgado notificara la sentencia de primera instancia en ese Jugar, lo cual se hacía necesario tomar en cuenta para apreciar si la finalidad del régimen de mtificaciones instituido en la ley adjetiva se veía satisfecha por ese conocimiento de La parte o el requisito formal impuesto para el caso resultaba de inexcusable cumplimiento (7).
°) 25 de diciembre. Fallos: 273:101 ; 279:161 .
7) 28 de diciembre, Fallos: 302:176 , 133, 425, 533, 890.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1946
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