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Fallos: 322:1827 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Pero además, la ley N° 19.802, establece otro principio que resulta de singular importancia, ya sea que se lo valore en su directa aplicación para el caso del enviado en misión especial o como un instituto contenido en el derecho de gentes, y por ello de aplicación a otros supuestos que puedan desbordar la figura. De tal forma, no puede dejar de anudarse -mutatis mutandi- este último contenido del instituto, con el avocamiento en jurisdicción originaria decidido por el Tribunal en el caso del funcionario paraguayo que adquiere status diplomático ante las Naciones Unidas, con posterioridad al hecho delictivo cometido en la Argentina (Fallos: 267:350 ).

Me estoy refiriendo a la previsión del artículo 43, apartado 22, que establece: "Cuando terminan las funciones de un miembro de la misión especial sus privilegios e inmunidades cesarán normalmente en el momento en que salga del estado receptor ... Subsistirá, no obstante, la inmunidad respecto de los actos realizados por tal miembro en el ejercicio de sus funciones." Calidad de misión especial que sólo considero posible adjudicar a los enviados croatas —al menos en este estadio procesal, en la medida en que se valoren los requisitos de la institución dentro del cuadro general que ya se ha esbozado: situación de guerra de secesión de las naciones que componían la ex Yugoslavia con establecimiento de nuevos estados, y una imperiosa necesidad de secreto y reserva en las tratativas; circunstancias que precisamente les impedía a estos enviados violar el sigilo y presentarse en forma abierta y pública como misión oficial. Gestiones que aparecen como no oficiales en la Argentina, pero que son cumplidas frente a una empresa estatal (Fabricaciones Militares), que actúa como vendedora con la colaboración del intermediario Palleros, y nunca en forma pública.

Claro queda, también, que si mediante prueba de indicios hemos podido discernir el carácter —oficial y de gravitación vital— que la gestión asumió para su país de origen, no lo es menos que a esta peculiar misión especial no quepa exigirle que agote todos los requisitos previstos en la definición legal, toda vez que al momento de iniciar sus actividades —año 1990 no respondía todavía a un estado jurídicamente constituido —ya que la independencia de Croacia se declaró recién el 25 de junio de 1991.

Cabe concluir, pues, que los señores Zagorec y Susak, en sus intervenciones, ya fuere desde su país de origen o actuando en el territorio

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1827 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1827

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