En efecto, curioso sería que, en vista de la trascendencia que denotan millonarias compras de armas -que por su propia naturaleza y para evitar que su conocimiento sea aprovechado por el enemigo, llevan implícita la necesidad de ser efectuadas en forma encubierta y secreta, sin posibilidad de licitación pública—, durante un enfrentamiento bélico de la magnitud del protagonizado por las naciones de la ex Yugoslavia, los representantes del gobierno croata, sometidos además, a la acuciante necesidad nacional de contar con los pertrechos, actuaran al margen de sus funciones ministeriales o sin mandato expreso de la primera autoridad del país.
Como es público y notorio, Gojko Susak, luego de su muerte ocurrida el año próximo pasado, ha sido elevado en el recuerdo de la población croata, a la categoría de héroe nacional, recibiendo honras póstumas en ese carácter.
Y en tal sentido, poco cabe agregar para tener por acabadamente inserta en la esfera de la exclusiva jurisdicción originaria de V.E., todo el contenido de una operación de vastedad internacional, realizada con un estado cuya nación mantiene con la nuestra añejos y singulares vínculos, basados fundamentalmente en el acogimiento en la Argentina de una caudalosa corriente inmigratoria croata, obligada al exilio o extrañamiento por anteriores desventuras.
Maniobras realizadas en el tráfico de armas, y que habrían sido cumplidas durante la ocurrencia de un conflicto bélico de tal magni- tud, que cambió el espectro del mapa político europeo.
Circunstancias, que —como en las anteriores ocasiones en que el Tribunal resolvió intervenir en forma originaria, conforme fuera reseñado— indudablemente comprometen aquellos altos principios emanados del derecho de gentes, que he venido enunciando siguiendo la doctrina histórica de la Corte y de la Procuración General, en la medida que el prestigio internacional de la República queda comprometido frente a otros países con quienes se mantienen antiguas, tradicionales y cordiales relaciones.
Y por último, todo ello concretado en conductas presuntamente delictivas que habrían requerido de la necesaria participación de personas individualizadas como enviados del país croata al territorio argentino.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1823
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