argentino, lo hicieron desde la más alta jerarquía de sus cargos, o bajo mandato de las primeras autoridades croatas, constituyéndose en enviados con calidad de misión especial sui géneris, para concretar, mediante compras de armas, la defensa de su nación, que en la búsqueda de su independencia, sobrellevaba un verdadero estado de necesidad bélico.
Tal conclusión debe quedar entendida dentro de otras consideraciones que, en el punto siguiente, paso a exponer.
—VIISe requiere analizar, por fin y dentro de este contexto, si la prueba invocada por el juez declinante resulta suficiente como para tener por efectivamente acreditada, en los hechos que éste investiga, la participación del general Vladimir Zagorec y de Gojko Susak, por aquel entonces, Ministro de Defensa de Croacia.
Ello, en los términos en que V.E. lo exige (Fallos: 317:931 ).
Las referencias probatorias —tanto para el fiscal, como para el querellante, la defensa y el juez- radican en investigaciones periodísticas, basadas fundamentalmente en un reportaje que se habría realizado al prófugo Palleros, y que V.E. tuvo a bien requerir fuera remitido —en una cinta de video a pedido de esta Procuración.
Pues bien, independientemente del estudio del material enviado, esta Procuración ha creído necesario practicar diligencias probatorias posteriores ordenadas dentro de las atribuciones que el artículo 26 de la ley Orgánica del Ministerio Público me confiere —informes y constancias que acompaño al presente para que V.E. ordene incorporarlas a los autos principales, si así lo estimare, sobre la base de su pertinencia y utilidad, con las que se logra un avanzado grado de certidumbre respecto de la aludida participación.
19) Se afirma que Zagorek y Susak, enviados en misión especial al territorio de la República, participaron en varias remesas de armas a su país, Croacia, entre ellas la aquí cuestionada. Tal habría ocurrido desde el año 1991 hasta 1995, correspondiendo a esta última fecha la que motiva esta causa (entre el 2 y 4 de febrero).
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1828
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