zó la protección de los derechos que otros beneficiarios pudieran haber adquirido.
6") Que el reconocimiento del derecho de la actora a la coparticipación de la pensión derivada del derecho jubilatorio del causante por la aplicación al caso de la ley 10.754 importó necesariamente admitir los efectos patrimoniales que prevé ese estatuto, ya que el pronunciamiento dela quo no hizo más que declarar un derecho preexistente cuyos efectos no pueden ser regulados de modo autónomo con respecto ala causa en que se originan sin afectación de las garantías de los arts. 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 308:2612 ; 311:1435 ).
7") Que tal solución no importa la violación de la garantía otorgada por la ley 10.754 a los derechos adquiridos por la cónyuge supérstite con anterioridad al reconocimiento del derecho de la conviviente, ya que en el marco de la norma indicada dicha protección no podría exceder el porcentaje que esa ley le reconoce que, en el caso, es del 50 del monto de la prestación, máxime cuando medió la participación de aquélla en el proceso sin que haya impugnado la validez constitucional de la norma en juego (fs. 46/47).
8") Que, en tal situación, la posposición de la fecha inicial de pago de la prestación hasta un momento diferente del fijado por la norma en que se funda el derecho de la apelante carece de razonabilidad y de fundamento normativo suficiente, por lo que corresponde descalificar al fallo en la medida que se apartó injustificadamente de las disposiciones legales aplicables al caso (Fallos: 312:1311 ).
9") Que, en tales condiciones, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia, pues los agravios ponen de manifiesto la relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remitase.
JuLto S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLIN£ O'Connor — AUGUSTO César BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F. LórEz — Gustavo A. BosserT — ADOLFO RoBErTO
VÁZQUEZ.
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1999, CSJN Fallos: 322:165
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-165
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 1 en el número: 165 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos