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Fallos: 322:169 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Además, la aplicación literal de la ley 12.990 hace que la prisión preventiva produzca los mismos efectos de la condena, en violación de los arts. 14 y 18 de la Carta Magna y el daño que les provoca, en caso de ser declarados inocentes, resulta irreparable, dada la larga sustanciación que requieren las causas penales.

Finalmente, dijeron que la Corte, en un precedente análogo que citan, declaró que se hallaba afectado el derecho de trabajar.

—V-

As. 110, el Tribunal de Superintendencia del Notariado resolvió mantener la inhabilitación preventiva de que se trata.

Consideraron sus integrantes que, toda vez que el destinatario de la medida se encuentra ineguívocamente en la situación prevista por el art. 4", inciso "c", de la ley 12.990, el Colegio de Escribanos está no sólo facultado sino también obligado a disponer, con carácter preventivo, su suspensión, aplicando una norma de automática imperatividad, queno es una sanción disciplinaria sino una medida precautoria mientras dure la prisión preventiva.

Agregaron que, en el caso, no se verifica circunstancia alguna que autorice a adoptar otro criterio que no sea el que objetivamente la ley notarial impone, a poco que se advierta que el delito por el cual se decretó la prisión preventiva es una defraudación y no un acto culposo o involuntario, único supuesto que daría lugar a la eximición de la suspensión preventiva.

—VI-

Disconformes, ambos escribanos dedujeron el recurso extraordinario de fs. 114/117, donde, en lo sustancial, reiteran los argumentos ya expuestos en la presentación reseñada supra cap. IV.

—VI- Afs. 131, el Tribunal de Superintendencia del Notariado tuvo presente lo informado a fs. 125 por el Colegio de Escribanos acerca del

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-169

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