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Fallos: 322:168 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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fs. 27/28, desestimó el planteo de inconstitucionalidad de dicha norma, efectuado por los nombrados; con fundamento en que ella establece en forma "automática" y de "pleno derecho" una inhabilitación que no guarda relación adecuada con la situación del escribano sujeto a proceso penal, vulnerando el derecho constitucional de trabajar y de ejercer profesión lícita.

Consideró la Corte, sin embargo, mediante remisión a su propio precedente cuya copia luce agregada a fs. 80/84, que no se advertía en el caso que se hubiera configurado una circunstancia de prolongación sine die del proceso penal, con su consiguiente restricción irrazonable del derecho constitucional de trabajar, atento a la fecha del auto de prisión preventiva que ha servido de fundamento a la alegación de inconstitucionalidad.

Por otra parte, estimó el Tribunal que los apelantes tampoco habían acreditado que, a pesar de la no excesiva duración que había tenido —por entonces— el proceso penal que se les sigue, "no se advierte la posibilidad de pronta resolución", lo cual serviría para fundar el agravio.

— HI A fs. 101, obra una constancia del Colegio de Escribanos que acredita que el Consejo Directivo, en sesión del 29 de marzo de 1995, resolvió hacer efectiva la inhabilitación preventiva resuelta oportunamente respecto de los escribanos Jorge Raúl Gallo y Edmundo Manuel Gallo, y que ésta ha regido desde el 3 de abril de 1995.

—IV-

A fs. 106/107, los profesionales inhabilitados solicitaron al Presidente del Colegio de Escribanos que se dejara sin efecto la suspensión preventiva, en atención a los siete años transcurridos desde el inicio del proceso penal y a que, sí bien se encuentra ya en la etapa de plenario, habrá que agregar nuevas pericias, impugnaciones, etc., por lo que no se advierte, según afirmaron, la posibilidad de pronta resolución. Por lo tanto, de prolongarse esa situación verían cercenada la garantía consagrada en el art. 14 de la Constitución Nacional.

Dijeron que la cuestión sujeta a investigación penal es ajena al ejercicio profesional, pues es de índole familiar y la querellante usó la denuncia con el único objeto de hacerles un "chantaje".

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-168

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