6) Que la ANSeS rechazó el pedido porque el interesado no tenía 65 años al 31 de diciembre de 1991 art. 3°, inc. a, ley 22.955- decisión que fue confirmada por el a quo sobre la base de que el plazo adicional concedido en el art. 43 de la ley 18.037 no resultaba de aplicación en el ámbito excepcional invocado, cuyas disposiciones no podían ser interpretadas de modo extensivo para abarcar supuestos excluidos por el legislador.
7) Que el recurrente sostiene en su memorial que la cámara desconoció los derechos adquiridos conforme a la legislación que regía al cesar en la actividad; que con la desvinculación definitiva en el servicio producida en diciembre de 1991 habían quedado incorporados a su patrimonio los beneficios previstos en la ley 22.955 sin que pudiera obstar a ello que el actor hubiera cumplido el recaudo de edad mínima después del cese pues esa circunstancia fáctica se hallaba amparada en el art. 43 referido —en vigor a la fecha indicada y en el art. 5" del decreto 3319/83.
8) Que el interesado también aduce que sólo una interpretación literal y lesiva de garantías constitucionales podía impedir el goce de las mejoras económicas instituidas por la ley previsional en favor de los agentes que acreditaron —como en su caso— una extensa carrera en la Administración Pública Nacional con aportes diferenciales al sistema de seguridad social. Sin perjuicio de ello, a todo evento, tacha de inconstitucional el art. 11 de la ley 23.966 que derogó la ley 22.955.
9") Que el argumento basado en un supuesto apartamiento de la legislación vigente al cese en el servicio —art. 27, ley 18.037 carece de eficacia para modificar la decisión recurrida porque en el presente caso ese hecho se produjo cuando el pretendido estatuto especial había perdido eficacia por derogación expresa del art. 11 de la ley 23.966 que, contrariamente a lo afirmado por la parte, no tuvo efecto retroactivo —art. 3", Código Civil— y mantuvo los alcances de la ley 22.955 después de la publicación de la norma derogatoria —el 20 de agosto de 1991— hasta el 30 de diciembre del mismo año, mientras el interesado continuaba en la actividad.
10) Que aun cuando el art. 43, párrafo tercero, de la ley 18.037 resultaba de aplicación en el ámbito legal invocado por el recurrente —art. 5? del decreto 3319/83, ley 22.955 y art. 18, ley 23.769 ello no modifica la solución dada en la sentencia, desde que la ampliación del
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:160
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