2612 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA JUAN FERMIN GOMEZ GRANDE
JUBILACION DE EMPLEADOS MUNICIPALES. .
Si bien es cierto que la Municipalidad estuvo facultada, conforme con el criterio emanado del decreto 1624/77, para poner en "comisión" a Jos agentes que hubiesen ejercido funciones de conducción, y para Teubicarlos en los nuevos cuadros escalafonarios, tal método no puede N ir válidamente en menoscabo de la situación del personal que había culminado su actividad laboral para ese momento (1).
JUBILACION Y PENSION.
Dado que el acto administrativo que concede el beneficio incorpora un bien al patrimonio del jubilado, no puede aceptarse que; so color de efectuar modificaciones administrativas, con posterioridad se lo pueda modificar indebidamente con relación a uno de los elementos que cons tituyeron el "status jubilatorio", ya que tal proceder importa una real retrogradación incompatible con las garantías consagradas en los arts.
14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional (2).
KLYCK S.A. v. MUNICIPALIDAD »: 14 CIUDAD »s BUENOS ÁIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos locales en general. La circunstancia de que los agravios del apelante remitan al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho público local, ajenos a la instancia del art. 14 de la ley 48, no constituye óbice decisivo para habilitar .
Ja vía extraordinaria cuando median razones de entidad suficientes para invalidar el pronunciamiento (3). 1) 19 de diciembre. Fallos: 307:906 . 2) Fallos: 307:1766 , 2366. - 3) 19 de diciembre. Fallos: 304:471 .. >
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2612
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