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Fallos: 322:167 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Derecho de trabajar.

Resulta irrazonable la inhabilitación preventiva para el ejercicio de la profesión a un escribano mientras se sustancie un proceso penal si se advierte una dilación desmesurada del mismo, ya que en tales condiciones la restricción al derecho de trabajar del recurrente carece de proporcionalidad y excede la función de salvaguardar los valores que se tiende a proteger.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La decisión que suspendió preventivamente a un escribano en razón de haberse dispuesto su prisión preventiva, no es sentencia definitiva ni equiparable a tal Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

El 13 de enero de 1993 el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Capital Federal inhabilitó preventivamente a los escribanos Jorge Raúl Gallo y Edmundo Manuel Gallo en el ejercicio de sus funciones como titulares de los registros notariales nros. 884 y 273, respectivamente, en razón de haberse dispuesto —el 10 de junio de 1992la prisión preventiva de ambos por el delito de defraudación, en la causa N" 55.734 que tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 24.

La medida se fundó en el art. 4, inc. c, de la ley 12.990, en cuanto dispone que "No pueden ejercer funciones notariales... c) Los encausados por cualquier delito, desde que se hubiera decretado la prisión preventiva y mientras ésta dure, siempre que no fuera motivada por hechos involuntarios o culposos;...".

—I-

El 7 de marzo de 1995, V.E., al confirmar a fs. 76/77 el pronunciamiento del Tribunal de Superintendencia del Notariado obrante a

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-167

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