DIE JUSTICIA DELA NACION 163
JUBILACION Y PENSION.
El reconocimiento del derecho del conviviente a la coparticipación de la pensión derivada del derecho jubilatorio del causante, por aplicación de la ley 10.754, importa admitir los efectos patrimoniales que prevé ese estatuto que no pueden ser regulados de modo autónomo, con respecto a la causa en que se originan, sin afectación de las garantías de los arts. 14 bis. y 18 de la Constitución Nacional,
JUBILACIÓN Y PENSION.
El reconocimiento al conviviente del derecho a coparticipar de la pensión, no viola la garantía otorgada por la ley 10.754 a los derechos adquiridos, con anterioridad, por la cónyuge supérstite, que en el marco de la norma indicada no podrá exceder el porcentaje que esa ley le reconoce.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que declaró la nulidad de las resoluciones administrativas denegatorias del derecho de la interesada a coparticipar en la pensión del causante, en partes iguales, con la cónyuge supérstite y pospuso la fecha inicial de pago de la prestación, apartándose injustificadamente de las disposiciones legales aplicables al caso.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que declaró la nulidad de Jas resoluciones administrativas que denegaron el derecho de la conviviente a coparticipar en la pensión del causante, en partes iguales, con la cónyuge supérstite (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Antonio Boggiano).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de febrero de 1999.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Morano, Amanda Ofelia c/ Provincia de Buenos Aires — Instituto de Previsión Social (coadyuvante Sánchez Aurora)", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:163
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