Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 322:1291 de la CSJN Argentina - Año: 1999

Anterior ... | Siguiente ...

DE. JUSTICIADE LA NACION 1291 ga "tilletia barclayana". Se reprochó a Agropecuaria Ayui S.A. haber plantado esas semillas —en una superficie de 700 ha- incumpliendo el compromiso de no usarlas y haber transgredido las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad administrativa.

6°) Que la mencionada empresa promovió el presente juicio de amparo con el objeto de que se la autorice a interponer el recurso de apelación previsto por los arts. 12 y 13 del decreto-ley 6703/63 sin cumplir con el requisito del previo pago de la multa establecido por el primero de los citados artículos, al que tacha de inconstitucional! en ese aspecto. 7) Que la jurisprudencia de esta Corte ha reconocido, en principio, la validez de las normas que establecen el mencionado requisito para la intervención judicial, y las excepciones que admitió contemplan fundamentalmente situaciones patrimoniales concretas de los particulaTes a fin de evitar que ese previo pago se traduzca, a causa de la falta comprobada e inculpable de los medios pertinentes para enfrentar la erogación, en un real menoscabo del derecho de defensa en juicio (Fallos: 215:225 ; 247:181 ; 261:101 ; 285:302 ; 287:473 ; 288:287 ; 295:314 , entre otros). En el caso "Microómnibus Barrancas de Belgrano" (Fallos: 312:2490 ) se estableció que el alcance que cabe otorgar a lo dispuesto por el art. 8, inc. 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos —a la que el inc. 22 del art. 75 de la Constitución Nacional otorga jerarquía constitucionales equivalente, en relación con el principio solve et repete, al fijado por la jurisprudencia anteriormente citada, con fundamento en el derecho de defensa garantizado por el art. 18 de la Constitución Nacional (confr. causa: B.818.XXVI "Barra- .

ca David Perewozky c/ Provincia de Buenos Aires —Tribunal Fiscal— s/ demanda contenciosoadministrativa", fallada el 4 de marzo de 1997).

8) Que la decisión apelada en elsub lite se aparta ostensiblemente de tal jurisprudencia, toda vez que la cámara se limitó a formular una mera conjetura acerca de la eventualidad de que la actora no pudiera reunir el dinero en el plazo fijado por la norma impugnada, y restó relevancia a "la eventual solvencia económica" de la empresa demandante cuando, por el contrario, lo que debió haber hecho para determinar si existía un real menoscabo del derecho de defensa —según la doctrina de los precedentes citados era examinar si Agropecuaria Ayui S.A. había demostrado la falta inculpable de los medios pertinentes para enfrentar la erogación.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1291

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 2 en el número: 127 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos