Penal de Neuquén para seguir conociendo en la investigación del hecho que dio origen a esta cuestión. Buenos Aires, 17 de diciembre de 1973.
Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Euenos Aires, 21 de diciembre de 1973.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez en lo Penal de Neuquén es el competente para conocer de la causa instruida a Juan Carlos Leonetti por homicidio culposo. Remitansele los autos y hágase saber al Sr. Juez de Instrucción Militar de Neuquén (Juzgado 93).
MicueL Ancer Bencarrz — Acustín Díaz Burer — Manuer Amavz Castex
RICARDO MARIO GARCIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requivitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 18.
En atención a que la Corte ha resuelto en forma reiterada que es constitucionalmente inchjetable la exigencia del pago previo de la multa impuesta por autoridades administrativas, como requisito de la intervención judicial, el agrevio fundado en la defensa en juicio resulta insustancial para fundar el recumo extraordinario, salvo que se trate de monto extraordinario y de que se compruebe la falta inculpable de medios para afrontar la erogación, circunstancias éstas que no concurren en el caso.
DICTAMEN DEL ProcumaDON FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
La doctrina con arreglo a fa cual no importa violación al art. 18 de la Constitución Nacional el requisito de previo pago de la multa para la procedencia de recursos judiciales contra sanciones administrativas ha sido reiteradamente sostenida por el Tribunal (v. Fallos: 278:188 , sus citas y otros), y mantenida por esa Corte en su actual composición causa J. 88, L. XVI, del 18 de octubre ppdo.), sin que las alegaciones
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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:473
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