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Fallos: 322:1288 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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la apelación directa, máxime, habiéndose internado en el campo de reserva —por ende, no justiciable— de la Administración Pública (fs.

110/6).

A fs. 124, obra concedido el remedio extraordinario.

— III A mi modo de ver, la apelación federal de fs. 110/6 es formalmente admisible, toda vez que en la causa —como lo refiere el auto de concesión "...se ha puesto en cuestión la validez de "una ley del Congreso" la de Sanidad Vegetal decreto-ley N° 6.704/63- y de "...una autoridad ejercida en nombre de la Nación'..", en alusión al IASCAV (luego SENASA) y al artículo 3° de la resolución N° 36/96; y la decisión ha sido contraria a su validez, defendida por la aquí recurrente (artículo 14, inciso 1, L. 48).

—IV- En el presente amparo, llega a conocimiento de V.E. la cuestión de fondo, a través del recurso extraordinario deducido por el Fiscal de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, por cuanto, de conformidad con lo establecido por la norma en la materia, ley 17.516, el Poder Ejecutivo Nacional —ex Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, actualmente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria- encomendó a los miembros del Ministerio Público Fiscal asumir -de acuerdo a la instancia en que el expediente se encontrare- la defensa de los derechos del Estado Nacional en el sub judice (v. fs. 57 y 118/9).

En virtud de ello, opino que corresponde extender a la presente — en lo pertinente—las razones expuestas al dictaminar, entre otras ocasiones, en la causa S. C. P N° 475, L. XXXIII, "Prodelco c./ Poder Ejecutivo Nacional —s./ amparo" (ítem X), del 05.11.97 y, más recientemente, en la causa S.C. M. 148, L. XXXII, Recurso de queja, "Instituto Nac.

de Obras Soc. y de la Administración Nacional del Seguro de Salud, en los autos caratulados Mutual del Personal de Agua y Energía c/ Ad.

Nacional del Seguro de Salud y otro", limitándome, por ende, a sostener el recurso extraordinario deducido a fs. 110/6 por el Fiscal de la Cámara de Apelaciones de Corrientes.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1288

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