DE JUSTICIA DE LA NACION 1289 No obsta a lo expuesto, la previsión de la reciente Ley Orgánica del Ministerio Público de la Nación, en tanto dispone, congruente con otros preceptos de la misma (v. artículos 27 y 66), la derogación de las previsiones de la ley 17.516 "en cuanto se refieren a la representación por los Procuradores Fiscales y el Procurador General de la Nación en asuntos de jurisdicción voluntaria o contenciosa en que el fisco demande o sea demandado..." (artículo 76 de la ley 24.946), toda vez que, ella ha de interpretarse en consonancia con lo dispuesto por su artículo 68, donde se lee que, en todos los juicios en trámite en que el Estado nacional o sus entes descentralizados estén representados por integrantes del Ministerio Público, cualquiera sea la instancia y el fuero de radicación, la Procuración del Tesoro de la Nación deberá adoptar las medidas conducentes para la designación de nuevos representantes de acuerdo a las disposiciones de esta ley, dentro de los 365 días de su entrada en vigencia, aclarando, que los integrantes del Ministerio Público continuarán ejerciendo la representación judicial del Estado, tanto en juicios en trámite como en los que se iniciaren, hasta su reemplazo efectivo.
Ello es así, toda vez que habiendo entrado en vigencia la citada ley en el mes de abril del corriente año (v. BO: 23.03.98), y no habiéndose efectivizado, aún, en la causa bajo análisis, el reemplazo al que alude ' la previsión antedicha, considero que subsisten respecto de la misma, los motivos que me llevaron a sostener el temperamento que aquí se invoca. Buenos Aires, 16 de noviembre de 1998. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de junio de 1999.
Vistos los autos: "Agropecuaria Ayui S.A. s/ amparo".
Considerando:
19) Que la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Corrientes —al confirmar la sentencia del juez anterior en grado— admitió la demanda de amparo promovida por la actora y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del art. 12 del decreto-ley 6704/63, en
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1289
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