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Fallos: 322:1290 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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cuanto establece como requisito para apelar ante la instancia judicial el previo pago de la multa impuesta por la autoridad administrativa.

2?) Que para fundar su decisión expresó que si bien esta Corte reconoció la validez constitucional de normas que supeditan la procedencia de los recursos judiciales al pago de las multas impuestas por órganos de la administración, lo hizo apreciando siempre la razonabilidad de la medida en relación con la magnitud de la falta y las circunstancias particulares de cada caso. Sobre esa base, señaló que la sanción aplicada a la empresa actora era de "entidad considerable", máxime en atención al "breve plazo" concedido para efectuar el pago —treinta días corridos sin que obste a ello "la eventual solvencia económica de la: firma condenada...porque en caso de no ser reunido el dinero en efectivo, la consecuencia sería negar a la sancionada...la posibilidad de discutir en instancia judicial, y con todas las garantías del debido proceso tanto su procedencia como su cuantía" (fs. 107).

3) Que contra lo así decidido, el señor fiscal de cámara, en representación del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 124/124 vta. Posteriormente, el señor Procurador General sostuvo dicha apelación.

4) Que el recurso planteado resulta formalmente admisible pues se encuentra en discusión la inteligencia y validez de una norma de carácter federal. Por otra parte, lo resuelto es equiparable a sentencia definitiva por cuanto la invalidación del artículo que establece el requisito del previo pago determina, sin posible revisión posterior, la inaplicabilidad de esa disposición legal, lo que obsta a la inmediata ejecutoriedad del acto administrativo sancionador de una conducta reputada contraria a normas de orden público (confr. Fallos: 288:287 ).

5) Que a efectos de una adecuada comprensión del pleito cabe señalar que el entonces Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal resolvió aplicar a la actora una multa de $ 17.200 por infracción a la ley 4048 (importación de vegetales), a los arts. 4" in fine, 5°, 7" y 25 del decreto 83.732/36 (reglamentario de la ley de importación de vegetales) y a los arts. 3, 6, 8, y 21 del decreto-ley 6704/63 (ley de sanidad vegetal). Tal resolución se originó en la importación que efectuó la actora de 140.000 kg de arroz, procedentes del Brasil. Los análisis químicos determinaron que el arroz se encontraba afectado por la pla

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1290 
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