DE JUSTICIA DE LA
ADE LA NACION 1285 CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. Son constitucionalmente válidas las normas que establecen el pago previo de las multas aplicadas por la autoridad administrativa como requisito de la intervención judicial, pero ello no impide considerar supuestos de excepción que contemplen fundamentalmente situaciones patrimoniales concretas de los particulares, a fin de evitar que ese pago previo se traduzca, a causa de la falta comprobada e inculpable de los medios pertinentes para enfrentar la erogación, en un real menoscabo del derecho de defensa en juicio.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. .
El alcance que cabe otorgar a lo dispuesto por el art. 8" inc. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos —a la que el inc. 22 del art. 75 de la Constitución Nacional otorga jerarquía constitucional es equivalente, en relación con el principio solve et repete, a las excepciones que contemplan situaciones concretas de los particulares a fin de evitar que ese previo pago se traduzca a causa de la falta comprobada e inculpable de los medios pertinentes para enfrentar la erogación, en un real menoscabo del derecho de defensa en juicio, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. Debe dejarse sin efecto la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 12 del decreto-ley 6704/63 en lo que establece como requisito para apelar ante la instancia judicial el previo pago de la multa impuesta por la autoridad adminis- trativa, si la Cámara se limitó a formular una mera conjetura acerca de la eventualidad de que la actora no pudiera reunir el dinero en el plazo fijado por la norma impugnada, y restó relevancia a la "eventual solvencia económica" de la empresa demandante cuando, por el contrario, lo que debió haber hecho para determinar si existía un real menoscabo del derecho de defensa, era examinar si la misma había demostrado la falta inculpable de los medios pertinentes para enfrentar la erogación.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: .
—I-
La actora inició demanda de amparo contra el Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV), peticionando se deje sin efec
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1285
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