Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 322:1296 de la CSJN Argentina - Año: 1999

Anterior ... | Siguiente ...

lisis), ni del instrumental utilizado, por lo cual no surgen las calidades tenidas en cuenta por la disposición invocada para atribuir responsabilidad civil, concluyendo, por ello, que corresponde hacer lugar al recurso de casación y disponer el rechazo de las demandas entabladas contra el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, manteniendo la imposición de costas, atento a la complejidad de las cuestiones planteadas que llevaron a accionar a los demandantes.

En cuanto al recurso de inconstitucionalidad deducido por el Procurador General del Tesoro, expresó que la resolución favorable obtenida por el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, en el recurso de casación, ha tornado abstracta la impugnación de inconstitucionalidad, por lo cual decide su rechazo sin costas.

Finalmente, con respecto al recurso de aclaratoria de la decisión de fs. 3554/3568, el tribunal apelado decidió su desestimación por no ser viable la discusión de la distribución de las costas, por la vía mencionada.

— II Contra dichas sentencias se interpuso recurso extraordinario federal por Claudio OTROSz, Griselda Hidalgo y Rosendo Montero, por la representación acreditada en autos de Raúl Ramón Olmos, Pedro Zacarías Martínez y Sergio Isabel Martínez, herederos de Ramona Lucía Guevara; Ramona Segura de Pérez, heredera de Antonio Alberto Pérez; Mónica Silvia Martínez y Sergio Eduardo Luque, herederos de José Héctor Luque; Guido Alaniz, Marta Alicia Alaniz, Susana Alaniz y Silvia Beatriz Alaniz, herederos de Dolores García de Alaniz; Mauricio Domingo Montenegro, Verónica Soledad Montenegro, Juana Silvia Montenegro y Patricia Noemí Montenegro, herederos de Josefina María Pueblo de Montenegro; Ramona del Valle Robledo y Jackeline Andrea Carballo, herederos de Nicolás Francisco Carballo (ver fs. 1/9, de este cuadernillo), concedido a fs. 76/81.

Por Emilia del Carmen Ribero, en su carácter de administradora judicial de la sucesión de Segundo Alberto Figueroa Alcorta (ver fs. 10/ 15 del cuadernillo), concedido a fs. 88/92.

Por el Procurador General del Tesoro de la Provincia de Córdoba ver fs. 16/28 del cuadernillo), concedido parcialmente a fs. 82/97.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1296

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 2 en el número: 132 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos