Y concluyó, a partir de esas reflexiones, que "en el caso, la incidencia sobre la rentabilidad hace operar al impuesto como de naturaleza directa, si se atiende a los datos que proporciona la realidad económica, la que no autoriza sin más a presumir que los impuestos llamados directos en la doctrina de la tributación se pueden trasladar a los precios" (considerando 8").
10) Que, sin desconocer que la citada jurisprudencia fue elaborada sobre la base de un supuesto fáctico distinto, como lo es el transporte aéreo interjurisdiccional de personas, puede afirmarse que los fundamentos cardinales allí expuestos también son predicables en el caso en examen.
Ello es así, en la medida en que:
A) El servicio (público) telefónico interprovincial ha sido incluido según una extensa línea de precedentes de esta Corte en la expresión comercio —"de las provincias entre sí" del art. 75, inc. 13, de la Constitución Nacional (ver el voto de los jueces Petracchi y López, considerando 16, en Fallos: 321:1074 ).
B) La tarifa del servicio público telefónico que prestaba la ejecutada oficial y uniforme- fue fijada por el Estado Nacional por medio de sus órganos competentes. No parece inapropiado puntualizar, en este orden de ideas, que el director de rentas de la provincia afirmó que la causa "Satecna Costa" (Fallos: 316:2206 ) —concretamente, en referencia al voto disidente del juez Belluscio— se "asemeja absolutamente al que nos ocupa pues se trata de un servicio público regulado por el Estado Nacional, con tarifa oficial establecida por el Estado, sin previsión del tributo local" (ver la resolución del director general de rentas, del 7 de diciembre de 1995, que luce en folios 20/30 del expediente principal).
11) Que, con arreglo a lo expresado, es incontestable que la tarea de precisar si el impuesto local es trasladable o no lo es a la tarifa, constituye un dato de singular relevancia para establecer cuál es el criterio aplicable en cada caso concreto (Fallos: 321:2501 , voto de los jueces López y Vázquez, considerando 7"). 12) Que no se encuentra discutido que las tarifas que percibía la demandada eran fijadas por el gobierno nacional; ni la falta de previsión de la incidencia del impuesto (ingresos brutos) en el costo de di
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1252
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